Presidente del Tribunal de Morelos abandona a magistrados de la Primera Sala de Cuautla

El Magistrado Manuel Díaz Carbajal asegura que el único testigo presencial no compareció ante el Tribunal de Enjuiciamiento.
● Al referirse a la solicitud de la Gobernadora, Díaz Carbajal aseguró que el Poder Judicial no está en una posición de confrontación sino de colaboración entre Poderes.

En Morelos, 11 magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ), y no su presidente, Luis Jorge Gamboa Olea, salieron en defensa de sus pares de la Primera Sala de Cuautla, después de que estos últimos resolvieron dejar en libertad a dos personas sentenciadas por el delito de homicidio.

El magistrado Manuel Díaz Carbajal acusó al titular del TSJ de dejar solos, hasta ahora, a sus compañeros, los Magistrados Cecilia López y Rolfi González, que fueron acusados por omisiones en este caso.

“Tenemos una relación institucional con el presidente del Tribunal, no hemos tenido comunicación directa de parte de él, pero confiamos que el apoyo institucional también se tenga”, reveló Díaz Carbajal.

Agregó que el único apoyo que tienen, en este momento crítico, es de 11 magistrados que arroparon a los integrantes de la Primera Sala de Cuautla.

“Hoy estuvimos presentes 11 magistrados, algunos no llegaron por compromisos de agenda, ya que estamos en periodo vacacional y no pudieron estar, pero consideramos que el apoyo está ahí y es muy evidente”, afirmó.

Sobre el caso en particular, el magistrado Díaz Carbajal señaló que hubo una imprecisión o falta de información de la Mandataria morelense, Margarita González Saravia, sobre el actuar de los magistrados del Tribunal estatal.

Por tal motivo, pidió a los asesores legales de la Gobernadora le expliquen bien lo ocurrido, ya que cada una de las resoluciones que emiten se dan conforme a derecho y no por especulaciones.

“Tal vez hay una percepción un tanto imprecisa respecto a nuestro actuar, nosotros lo que hicimos fue ofrecer una rueda de prensa para aclarar los términos en los que resolvimos ese recurso de apelación, motivo por el cual se decretó la libertad de esas personas”, precisó.

Esta resolución, puntualizó, no quiere decir que dichas personas salgan de prisión, ya que ambas siguen en la cárcel por otros delitos, lo único que se resolvió fue la acusación que tienen por homicidio, ya que había pocas evidencias que comprobaran que los acusados tienen una participación en ese delito.

“Nosotros resolvimos conforme a derecho, conforme a nuestro criterio, conforme a lo que denomina nuestro arbitrio judicial y consideramos que había insuficiencia probatoria para sostener la plena responsabilidad de las personas y por eso decretamos la libertad”, argumentó.

Falta de pruebas derivó en sentencia absolutoria por triple homicidio
Fue así que por insuficiencia probatoria para acreditar la plena responsabilidad de Francisco Yahir “N” y Rogelio Ángel “N” en la comisión de un triple homicidio se emitió resolución absolutoria a su favor.

A decir de Díaz Carbajal, se ofrecieron como pruebas los testimonios de tres agentes de la Policía y la única persona que aparentemente presenció el delito no compareció ante el Tribunal de Enjuiciamiento.

El primero de los agentes, dijo el Magistrado, es un policía que entrevistó a un supuesto testigo presencial; el segundo solo propuso hacer una identificación mediante la cámara de Gesell de dos personas detenidas ese día por diversos hechos.

En cuanto al tercero, añadió, éste sólo refirió haber participado en la diligencia por lo que su testimonio fue funcional únicamente para acreditar que se cumplieron con las formalidades.

“(En el primer caso) No es apto para el fincamiento de responsabilidad porque el testigo no presenció los hechos. El único testigo que se menciona no compareció a juicio, no rindió su testimonio ante el tribunal de enjuiciamiento”, agregó el Magistrado.

“Nuestra Constitución Política en su Artículo 20, en su fracción segunda y en su fracción tercera, nos dice que toda audiencia necesariamente se desarrollará en presencia del Juez y que para efectos de la sentencia sólo constituye prueba aquella que haya sido desahogada ante un juez».

De esta manera, rechazó que el recurso de apelación solicitado por Francisco Yahir “N” y Rogelio Ángel “N” haya sido resuelto, como mediáticamente se ha acusado, de manera apresurada ni oculta.

Detalló que el 13 de mayo de este año el Tribunal de Enjuiciamiento, con sede en Cuautla, emitió una sentencia condenatoria en contra de dos personas por el delito de un triple homicidio calificado y que ambas plantearon el recurso de apelación, al cual tienen derecho.

“En el ámbito que establece la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 8 apartado 2 y el Artículo 25, se refiere a que conceden a toda persona el derecho a recurrir las resoluciones judiciales. Igualmente, el Artículo 14 de nuestra Constitución establece que toda persona frente a cualquier acto privativo de su libertad tiene derecho a un juicio; en tanto que las sentencias pueden ser confirmadas, modificadas, revocadas, o bien, ordenarse la reposición del juicio. No es nada irregular que se haya revocado una sentencia”, justificó.

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