La Corte garantiza certeza jurídica en descuentos por créditos FOVISSSTE

Solo podrá descontarse sobre el sueldo base, según esquema pactado en contrato

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los descuentos aplicados a los salarios de personas trabajadoras con créditos de vivienda del FOVISSSTE deben ajustarse estrictamente al esquema elegido en el contrato hipotecario, y solo podrán calcularse sobre el sueldo base, no sobre otras percepciones ordinarias.

El criterio, aprobado como jurisprudencia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, tiene como objetivo garantizar certeza jurídica y transparencia respecto al monto descontado mensualmente por concepto del crédito.

La resolución deriva del amparo en revisión 17/2025, presentado por un grupo de trabajadores que impugnaron el aumento en los descuentos aplicados a su salario y cuestionaron la constitucionalidad de varios artículos de la Ley del ISSSTE. Aunque en primera instancia su caso fue sobreseído, el recurso llegó a la SCJN, donde fue analizado a fondo por el ministro ponente Alberto Pérez Dayán.

La Corte determinó que los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 2023, que establecen un descuento del 30% sobre el salario, deben entenderse como aplicables únicamente al sueldo base del trabajador, y no al total de las percepciones ordinarias. Las dependencias encargadas de realizar las retenciones deberán además garantizar que la persona pueda verificar si el descuento corresponde al esquema pactado.

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