
Corte IDH declara a México responsable por violación, tortura y muerte de Ernestina Ascencio
El tribunal interamericano determinó que militares mexicanos violaron y torturaron a Ernestina Ascencio Rosario en 2007 y que el Estado negó justicia y atención médica adecuada a ella y a su familia.
Ciudad de México, 16 de diciembre de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, así como por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares, de acuerdo con la sentencia notificada este martes.
En el fallo del caso Ascencio Rosario y otros vs. México, el tribunal concluyó que Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, fue víctima de violación sexual y graves lesiones el 25 de febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra de Zongolica, Veracruz. La agresión fue atribuida a integrantes del Ejército mexicano y calificada como un acto de tortura.
“El Tribunal constató que la señora Ernestina fue violada por miembros del Ejército mexicano”, señala la resolución, la cual subraya que los hechos ocurrieron en un contexto de militarización derivado de la estrategia de combate al narcotráfico implementada por el Estado mexicano a partir de 2006.
La Corte IDH también determinó que México incumplió su obligación de garantizar atención médica oportuna, accesible y adecuada. Tras la agresión, Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente diez horas en busca de atención médica, hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció la madrugada del 26 de febrero de 2007 sin haber recibido intervención quirúrgica.
El tribunal destacó que el hospital carecía de intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una comunicación adecuada entre la víctima, sus familiares y el personal de salud. En ese contexto, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la salud de Ernestina Ascencio Rosario, agravado por barreras lingüísticas y culturales.
En materia de acceso a la justicia, la sentencia señaló que la investigación ministerial no se realizó con la debida diligencia reforzada exigida en casos de violencia sexual contra mujeres indígenas adultas mayores. La indagatoria, indicó la Corte, fue cerrada de manera prematura y sin agotar todas las líneas de investigación necesarias.
“La investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente y se basó en estereotipos que contribuyeron a desacreditar las declaraciones de la víctima y de sus familiares”, sostuvo el tribunal interamericano.
Asimismo, la Corte acreditó que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos estructurales para acceder a la justicia debido a su condición de personas indígenas monolingües. También documentó presiones e intimidaciones dirigidas a los familiares para frenar su búsqueda de verdad y justicia, lo que vulneró sus derechos a la integridad personal y a la verdad.
Como consecuencia de estas violaciones, el tribunal declaró que México transgredió diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, así como disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En su resolución, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano implementar medidas de reparación integral, entre ellas la reapertura de una investigación penal exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables; la provisión de atención médica, psicológica y psiquiátrica a los familiares; la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; programas de capacitación para funcionarios públicos; el fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa; y la creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
El tribunal aclaró que no se pronunció sobre la presunta violación al derecho a la libertad personal de los familiares por falta de pruebas suficientes, ni sobre uno de los reclamos relacionados con el derecho de acceso a la información.



