
SCJN declara inconstitucional exigir autorización previa para protestas en Sonora
La Suprema Corte invalidó una norma de Sonora que obligaba a solicitar autorización para manifestarse, al considerar que vulnera el derecho a la protesta pacífica.
Ciudad de México, 6 de enero de 2026.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes que es inconstitucional imponer restricciones a las protestas públicas mediante la exigencia de autorización previa por parte de las autoridades.
Por unanimidad de votos, el máximo tribunal aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, mediante el cual se invalidó una porción del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, vigente desde enero de 2024. Dicho artículo establecía la obligación de contar con autorización previa para la realización de manifestaciones en la entidad.
Durante la discusión, el ministro ponente señaló que el requisito de autorización previa es incompatible con el derecho humano a la protesta social pacífica, al tratarse de una norma imprecisa que permite un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad y funciona como un mecanismo de control previo.
La resolución derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó los artículos 109 y 110 de la citada ley estatal.
En su fallo, la Corte determinó mantener vigente el artículo 110, el cual establece la obligación de dar aviso previo de 72 horas para la realización de manifestaciones. No obstante, mediante una interpretación conforme, el Pleno precisó que dicho aviso debe entenderse únicamente como una medida de logística y protección por parte de las autoridades, y no como un requisito para autorizar o impedir el ejercicio del derecho de protesta.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de la validez del artículo 110, al considerar que puede generar riesgos de censura y restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión y de manifestación.
Durante su intervención, la ministra Batres argumentó que la disposición carece de eficacia jurídica y que permite a la autoridad administrativa realizar valoraciones anticipadas sobre posibles delitos o infracciones, lo que podría limitar injustificadamente el ejercicio del derecho a la protesta.



