SCJN avala que UIF bloquee cuentas sin orden judicial

La Suprema Corte determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera puede bloquear cuentas bancarias sin orden judicial ni intervención del Ministerio Público cuando existan indicios de delitos de origen nacional, al considerar esta acción como una medida administrativa preventiva.

Ciudad de México, 7 de abril de 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial, intervención del Ministerio Público o solicitud de autoridades extranjeras, siempre que existan indicios de delitos de origen nacional, como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que criterios anteriores permitieron el desbloqueo de más de 32 mil millones de pesos entre 2018 y 2025, tras resolverse a favor de los quejosos 2 mil 838 amparos sin analizar a fondo los indicios detectados.

Los nuevos criterios jurisprudenciales se establecieron al resolver una acción de inconstitucionalidad y dos amparos. En uno de los casos, se negó la protección a una empresa vinculada a un presunto familiar de Ismael El Mayo Zambada, manteniendo el bloqueo de sus cuentas.

El pleno de la Corte, por seis votos contra tres, avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, al declarar constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite incluir personas en la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.

Los ministros concluyeron que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva orientada a proteger el sistema financiero.

En contra del criterio, la ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que la norma carece de certeza jurídica al no definir causas ni duración del bloqueo. En la misma línea se pronunciaron los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía, quienes señalaron posibles afectaciones a los derechos de los usuarios.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que la disposición garantiza el derecho de audiencia y permite actuar sin depender de solicitudes internacionales. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el criterio al señalar que la medida responde a la dinámica actual de las operaciones financieras y a la actuación de la delincuencia organizada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *