
SCJN obliga a Inbursa a indemnizar a víctimas de descargas eléctricas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un revés al empresario Carlos Slim al negar dos amparos promovidos por la aseguradora Inbursa, los cuales buscaban evitar el pago de indemnizaciones a dos personas afectadas en hechos distintos por descargas eléctricas relacionadas con la red de la Comisión Federal de Electricidad.
El primero de los casos ocurrió el 5 de julio de 2023, cuando un joven de 21 años, único sustento de su hogar, sufrió graves quemaduras y secuelas permanentes tras recibir una descarga eléctrica mientras realizaba trabajos de albañilería. El segundo caso, registrado el 20 de septiembre de 2024, dejó a otra persona con una merma considerable en su calidad de vida bajo circunstancias similares.
Ambos afectados demandaron el pago de indemnización por la vía civil contra Grupo Inbursa, pues la CFE contaba con una póliza de seguro contratada con esta compañía. Sin embargo, la aseguradora se negó inicialmente al pago, argumentando que un juicio civil no era el mecanismo adecuado para exigir dicha indemnización.
La SCJN resolvió que el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es plenamente constitucional, pues garantiza que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede acudir directamente a la aseguradora mediante un juicio civil, sin trámites previos o procedimientos administrativos adicionales.
Las y los ministros subrayaron que esta interpretación da mayor certeza jurídica, evita procesos largos e innecesarios y fortalece el derecho de las víctimas a recibir su indemnización de manera directa cuando existe una póliza que respalda los daños generados por el funcionamiento irregular del Estado.
Finalmente, la Corte determinó que la aplicación de este artículo debe entenderse en armonía con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, reforzando el acceso inmediato de las víctimas a mecanismos efectivos de reparación del daño.



