Sasha Sokol celebra tesis de SCJN sobre abuso infantil

La Corte reconoció que el abuso infantil es ilícito e imprescriptible.

Ciudad de México. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó dos tesis de jurisprudencia que marcan un cambio en la forma en que los tribunales deben atender los casos de abuso sexual contra menores de edad en México. Ambas fueron difundidas en el Semanario Judicial de la Federación y, desde el 1 de septiembre, son obligatorias para jueces y magistrados en todo el país.

La cantante Sasha Sokol, quien en 2022 denunció al productor Luis de Llano Macedo por haber mantenido una relación con ella cuando era menor de edad, celebró la decisión a través de un mensaje público. Subrayó que las resoluciones no solo están vinculadas con su experiencia, sino que establecen un precedente de alcance nacional que amplía la protección de los derechos de las víctimas de violencia sexual infantil.

Jurisprudencia con efectos obligatorios

La primera de las tesis determina que toda relación entre un adulto y una persona menor de edad constituye un hecho ilícito, ya que se configura como un acto de violencia sexual. El criterio invalida cualquier interpretación que intente justificar estas conductas bajo el argumento de un consentimiento por parte del menor, y reconoce de manera expresa que dichas relaciones afectan la integridad física, psicológica y emocional de la víctima.

La segunda tesis sostiene que el derecho a reclamar una indemnización por el daño causado es imprescriptible, lo que significa que puede ejercerse en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido desde los hechos. La SCJN argumentó que las víctimas de abuso infantil requieren, en muchos casos, largos periodos para procesar y reconocer la violencia sufrida, de modo que fijar plazos de caducidad vulneraría su acceso a la justicia.

Un caso particular convertido en precedente nacional

El origen de estas decisiones se encuentra en el litigio civil iniciado por Sokol contra De Llano. En 2023, un tribunal de la Ciudad de México determinó que el productor era responsable de daño moral y lo condenó a ofrecer disculpas públicas, abstenerse de hacer comentarios sobre la víctima y pagar una indemnización económica.

La defensa de De Llano promovió un amparo, pero en junio de 2025 la Primera Sala de la SCJN lo rechazó por unanimidad. Con ello, se confirmó la condena y se estableció un criterio más amplio: la reparación del daño en casos de abuso sexual infantil no está limitada por el paso del tiempo.

Con la publicación de las tesis 200/2025 y 201/2025, los tribunales del país deberán aplicar de manera uniforme este criterio en todos los procesos civiles relacionados con abuso sexual contra menores. Esto significa que ninguna demanda de reparación podrá ser desechada con el argumento de prescripción y que la violencia sexual infantil será reconocida como ilícita en cualquier circunstancia.

Para Sokol, este paso representa un triunfo de carácter colectivo. Aunque su caso fue el detonante, el efecto de las resoluciones trasciende lo individual y se convierte en una herramienta jurídica que puede beneficiar a miles de personas que fueron víctimas en su infancia.

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