SCJN confirma suspensiones que protegen a alcaldesa de Acapulco

La Suprema Corte ratificó por unanimidad las medidas cautelares a favor de Abelina López Rodríguez, vigentes desde junio de 2024, mientras se resuelven controversias constitucionales contra el Congreso de Guerrero y la Auditoría Superior del Estado.

Ciudad de México, 14 de enero de 2026 — Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este miércoles las medidas cautelares otorgadas a la presidenta municipal de Acapulco, Abelina López Rodríguez, que la mantienen protegida de manera indefinida frente a un juicio de revocación de mandato y a una auditoría relacionada con el presunto manejo irregular de 898 millones de pesos en recursos federales.

Las suspensiones fueron concedidas en junio de 2024 por la entonces integración del pleno, mediante resoluciones de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y del ahora ministro en retiro Javier Laynez Potisek. Dichas medidas permanecerán vigentes hasta que la Corte resuelva las controversias constitucionales promovidas por la alcaldesa contra acciones del Congreso del Estado de Guerrero y de la Auditoría Superior del Estado (ASE).

El fallo se emitió al declararse infundados cuatro recursos de reclamación: tres presentados por el Poder Legislativo local y uno por la Auditoría Superior del Estado. En estos recursos se solicitaba revocar la admisión de las controversias constitucionales 174/2025 y 176/2025, así como las suspensiones concedidas a la edil.

En el proyecto elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, relativo al recurso de reclamación 41/2025-CA contra la suspensión vinculada a la auditoría, el pleno concluyó que los agravios expuestos por el Congreso local eran infundados y confirmó el acuerdo que concedió la medida cautelar.

La resolución señala que se acreditó la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, al existir actos de ejecución relacionados con la solicitud de información sobre recursos federales, específicamente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMDF). De acuerdo con el criterio de la Corte, la fiscalización de estos recursos corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación y no a las autoridades locales.

Las controversias constitucionales fueron promovidas por la alcaldesa a través del síndico municipal, Miguel Jaimes Ramos, con el objetivo de frenar un eventual proceso de revocación de mandato y los requerimientos de información realizados por la ASE respecto de la fiscalización de la Cuenta Pública 2023, particularmente en lo relativo a recursos federales del Ramo 33 y del FAISMUN.

Los recursos de reclamación fueron resueltos mediante tres proyectos elaborados por las ministras María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, así como por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en los que se declararon infundadas las impugnaciones del Congreso local y de la Auditoría estatal. Adicionalmente, se resolvió el recurso de revisión 41/2025 contra el incidente de suspensión.

En el caso del recurso 39/2025, también a cargo de la ministra Herrerías Guerra, la SCJN reconoció a la Auditoría Superior del Estado como autoridad demandada, luego de que en una etapa previa del juicio hubiera sido excluida.

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