
SCJN invalida reforma que ampliaba el Congreso de Morelos
Las SCJN eliminó la reforma que proponía el aumeno de 20 a 30 diputados en el Congreso de Morelos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma que creó diputaciones de “primera minoría” y elevó de 20 a 30 las curules del Congreso de Morelos.
Ciudad de México, 26 de noviembre de 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes la reforma aprobada en julio al artículo 24 de la Constitución de Morelos, que aumentaba de 20 a 30 los escaños del Congreso local mediante la creación de diputaciones de “primera minoría”.
El Pleno aprobó por mayoría el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, derivado de una acción de inconstitucionalidad presentada por Movimiento Ciudadano (MC). En dicha impugnación se argumentó que la figura de “primera minoría” alteraba el equilibrio del sistema mixto electoral y contravenía el artículo 116 de la Constitución Federal.
La SCJN determinó que la figura de “primera minoría” no está prevista en la Constitución Federal para integrar los congresos estatales y que su aplicación podría modificar el balance entre los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
La reforma, publicada el 17 de julio mediante el Decreto 433, contemplaba un Congreso de 30 curules: 18 de mayoría relativa, 4 de primera minoría y 8 de representación proporcional. Sin embargo, la Corte concluyó que los congresos locales únicamente pueden integrarse a través de los principios establecidos en la Constitución Federal, sin añadir mecanismos adicionales.
El proyecto expuso que la diputación de primera minoría asignaba escaños a los segundos lugares de distritos uninominales sin vincularlos al porcentaje total de votos y permitiendo que quienes obtuvieran esa diputación también pudieran acceder a cargos de representación proporcional.
De acuerdo con el análisis, este diseño podía alterar la pluralidad política y permitir la concentración de hasta el 73.33% de las curules en un mismo partido.



