
SCJN valida impuesto de 2% a apps de reparto en CDMX
Las aplicaciones de entrega deberán pagar un impuesto enla CDMX.
La Suprema Corte resolvió que el cobro de 2% por aprovechamiento de infraestructura a plataformas como Uber, Didi y Rappi es constitucional, por lo que la medida se mantiene vigente en la Ciudad de México.
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el impuesto de 2 por ciento que el Gobierno de la Ciudad de México aplica a empresas de entrega por aplicación, como Uber, Didi, Rappi y otras plataformas digitales, por el aprovechamiento de la infraestructura capitalina.
Con siete votos a favor y dos en contra de los ministros Irving Espinoza y Giovanni Figueroa, el Tribunal Constitucional determinó que el gravamen previsto en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México no contraviene la Constitución federal. La resolución se emitió al analizar el recurso de revisión interpuesto por el gobierno capitalino contra un amparo otorgado a Uber en 2022.
El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa había concedido el amparo a la plataforma al considerar que el uso de la infraestructura urbana debía interpretarse como un derecho y no como un aprovechamiento sujeto a un pago adicional. No obstante, la SCJN revocó dicha sentencia y negó el amparo.
El artículo 307 TER establece que personas físicas o morales que intermedien digitalmente en la entrega o recepción de bienes dentro de la Ciudad de México deben cubrir mensualmente una cuota de 2 por ciento, antes de impuestos, sobre el total de sus comisiones. La disposición señala que este cobro es intransferible y no puede cargarse ni a usuarios ni a repartidores.
Las empresas o personas dedicadas únicamente a la entrega de productos o al manejo directo de su propia oferta y logística quedan exceptuadas del pago del aprovechamiento.



