
Corte elimina requisito de 5 años de concubinato para pensión del ISSSTE
La Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato ante el ISSSTE y poder acceder a pensión por muerte y servicios de salud. La decisión se tomó al resolver el Amparo en Revisión 268/2025, aprobado el 10 de febrero de 2026.
El Pleno declaró inconstitucional exigir un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común para reconocer legalmente a la pareja. La Corte consideró que esta condición vulneraba derechos como la igualdad y la seguridad social, al imponer una barrera automática que podía dejar en desprotección a personas que sí mantenían una relación estable y comprobable.
La resolución invalidó partes de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE. Para las y los ministros, exigir cinco años de vida en común no es la medida menos restrictiva para evitar fraudes, ya que existen otros mecanismos para comprobar la existencia del concubinato.
La Corte precisó que el Instituto puede verificar la relación mediante pruebas como convivencia, apoyo mutuo y dependencia económica. Es decir, no desaparece la obligación de acreditar el vínculo, pero sí se elimina el plazo mínimo obligatorio como requisito automático.
El caso que dio origen al fallo fue el de un hombre al que el ISSSTE negó la pensión tras la muerte de su pareja, pese a que un juez familiar ya había reconocido su concubinato con una duración de poco más de tres años. La SCJN confirmó el amparo y ordenó emitir una nueva resolución sin aplicar el requisito de los cinco años.
Con este criterio, la Corte actualiza su postura de hace más de una década y ajusta las reglas para que parejas en concubinato puedan acceder a pensión y servicios médicos sin un mínimo obligatorio de tiempo, siempre que acrediten legalmente la relación.



