Desconocen autoridades del TSJ la competencia de la CDHM para conocer de actos y omisiones administrativas que constituyan posibles violaciones a derechos humanos de personal adscrito a dicho poder.

Este Organismo protector de DDHH sostiene su competencia constitucional y les requiere por última vez los informes y evidencias.
Con relación a la queja número CDHM/1S.1/089/2023-V1 iniciada de oficio contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos (TSJ), por presuntas violaciones a derechos humanos relacionadas con acoso laboral hacia mujeres, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM), informa lo siguiente:
1. Que fueron negados los informes solicitados al Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea en su carácter de Presidente del TSJ y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, a la persona responsable del área de recursos humanos, así como a la Jueza Vanessa Gloria Carmona Viveros, aduciendo falta de competencia de este Organismo en actos y omisiones administrativas que constituyan posibles violaciones a derechos humanos de personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial.
2. La CDHM sostiene su competencia constitucional en términos de la jurisprudencia firme del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se ha establecido de manera categórica que las comisiones estatales de derechos humanos sí tienen competencia para conocer de los actos y omisiones de carácter administrativo atribuibles a los poderes judiciales locales, como lo es el TSJ, conforme a lo previsto en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta contrario a la Carta Magna que dichas autoridades se abstengan de rendir los informes, documentos y evidencias que les fueron solicitados.
3. En consecuencia, por última ocasión, se acordó requerir de nueva cuenta a las autoridades los informes y las evidencias solicitadas y, en caso de no hacerlo, se tendrán por ciertos los hechos materia de este asunto en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de la CDHM, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pudieran incurrir de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dándose vista a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos para que en en el ámbito de su competencia proceda como legalmente corresponda.
Asimismo, se informa que en horario hábil del día de hoy, al intentar la notificación del acuerdo correspondiente al TSJ, el personal de la oficina de correspondencia se negó a recibirla argumentando no encontrarse alguien en Presidencia y que el buzón es solo para la “recepción de asuntos de pensiones”. Ante la negativa, personal del Organismo acudió a la Fiscalía.