
SCJN confirma revisión sobre deducción fiscal solicitada por General Motors
La Suprema Corte desechó el recurso de Hacienda y dejó firme la orden para que el TFJA revise si la empresa puede deducir más de 2 mil 599 millones de pesos por pérdidas en venta de acciones.
Ciudad de México, 19 de febrero de 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que ordena al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) revisar si General Motors puede deducir 2 mil 599 millones 631 mil 43 pesos por pérdidas en la venta de acciones.
La resolución podría impactar dos créditos fiscales determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por el ejercicio fiscal 2008.
Con una votación de siete contra dos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, que desechó por falta de materia constitucional el recurso de revisión promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) contra el amparo concedido a la empresa por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El proyecto concluyó que no existió un estudio de constitucionalidad respecto a diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta impugnados en sede colegiada, entre ellos el artículo 31, fracciones I y III; 32, fracción XVII; y 149, primer párrafo.
En contra del proyecto votaron las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, quienes señalaron que el asunto sí involucraba un análisis constitucional vinculado con la obligación de contribuir al gasto público prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Antecedentes del caso
En junio de 2016 y junio de 2017, el SAT determinó a General Motors dos créditos fiscales por ISR consolidado omitido correspondientes a los ejercicios 2008 y 2011. Tras recursos administrativos, la empresa promovió juicios de nulidad que fueron acumulados y resueltos por el Pleno de la Sala Superior del TFJA, el cual el 13 de marzo de 2024 validó las resoluciones fiscales.
El 26 de febrero de 2025, la compañía promovió amparo directo y el Séptimo Tribunal Colegiado le concedió la protección para que el TFJA analizara nuevamente la procedencia de la deducción por pérdidas en la enajenación de acciones.
Posteriormente, el 20 de marzo de 2025, la SHCP interpuso recurso de revisión, admitido el 15 de abril bajo el expediente de amparo directo en revisión 2375/2025.
El 8 de mayo, General Motors presentó un recurso de reclamación al considerar que la revisión era extemporánea y que la autoridad carecía de legitimación. Por su parte, Hacienda sostuvo que el tribunal colegiado realizó una interpretación contraria a la Constitución en materia de deducciones fiscales.



