Tribunal ordena reponer proceso por presunta tortura contra Mario Aburto

Un tribunal colegiado concedió un amparo a Mario Aburto Martínez para reponer el procedimiento judicial y revisar la investigación sobre presuntos actos de tortura tras su detención por el asesinato de Luis Donaldo Colosio en 1994.


Ciudad de México, 31 de marzo de 2026. Un tribunal federal otorgó la protección de la justicia a Mario Aburto Martínez, lo que ordena reponer el proceso judicial para revisar la investigación relacionada con presuntos actos de tortura en su contra.

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito revocó la sentencia de la jueza Paloma Xiomara González, quien previamente había negado el amparo solicitado por Aburto contra la decisión de la Fiscalía General de la República (FGR) de no ejercer acción penal por la presunta tortura.

La defensa del sentenciado promovió el amparo hace dos años, impugnando la determinación de la fiscalía sobre el no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación relacionada con los hechos.

En febrero de 2024, la FGR informó que no encontró elementos que acreditaran actos de tortura contra Aburto tras su detención, luego del asesinato de Luis Donaldo Colosio, ocurrido el 23 de marzo de 1994 en Tijuana, Baja California.

Asimismo, el caso fue presentado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde Aburto denunció haber recibido amenazas para asumirse como autor del homicidio.

En junio de 2025, la jueza González rechazó el amparo al considerar que los señalamientos de tortura eran nuevos y no habían sido planteados en etapas previas del proceso.

Sin embargo, tras un recurso de revisión, los magistrados Alberto Torres Villanueva, Nelly Montealegre Díaz y Jorge Vázquez Aguilera resolvieron por unanimidad conceder el amparo por irregularidades en el procedimiento.

El tribunal determinó que no fueron emplazados los terceros interesados —personas señaladas en la averiguación previa—, lo que constituye una violación a las normas del juicio de amparo.

Con esta resolución, se ordena dejar sin efecto la audiencia constitucional previa, reconocer a los terceros interesados y permitirles participar en el proceso antes de emitir una nueva determinación judicial.

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