La SCJN limita criterios del TEPJF, da 24 horas a jueces para suspensiones contra Reforma Judicial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) resolvió, por una mayoría de siete votos a favor y tres en contra, que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son opiniones y no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en Juicios de Amparo. Esta resolución se dio al analizar el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La votación, que tuvo que repetirse en tres ocasiones para establecer los efectos de la resolución, estableció un plazo de 24 horas para que los jueces que otorgaron suspensiones en contra de la Reforma Judicial revisen de oficio sus criterios de suspensión.

Un momento clave en la decisión fue la participación de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien se sumó en el último minuto para romper un empate de cinco votos, permitiendo así la aprobación del resolutivo.

Entre los puntos más destacados de la resolución se encuentra la eliminación de la propuesta de emitir un exhorto a las autoridades federales para que cumplan con las suspensiones ordenadas por jueces en contra de la Reforma Judicial.

Cabe mencionar que, previamente, el TEPJF, el Instituto Nacional Electoral (INE), el Senado de la República y los Comités de Evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo habían ignorado las suspensiones relacionadas con la elección extraordinaria 2024-2025, que incluye la elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) el próximo 1 de junio.

Antes de la revisión de este caso, el Pleno de la Corte también determinó que no estaban impedidos para participar la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, como lo había solicitado la Sala Superior del TEPJF.

Esta decisión marca un precedente importante en la interpretación de las competencias y alcances de las sentencias del TEPJF, así como en el respeto a las órdenes de suspensión en Juicios de Amparo.