- Una suspensión temporal al cargo no significa la terminación de la relación, indica el Artículo 197 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública.
- Dicho Artículo estatal fue una de las bases en que el Congreso de Morelos fundamentó la Reforma a su Ley Orgánica.
Por la premura de su resolución mas no así por su contenido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el pasado jueves 14 de junio la inconstitucionalidad del decreto 1324, por el cual reformaron disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de Morelos.
Hay que recordar que en septiembre de 2003, el Congreso local hizo modificaciones a las reglas para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los titulares de los organismos autónomos, dada la serie de acusaciones que se vertieron en contra del Fiscal General de la entidad.
Es así que la resolución de los ministros está enfocada al hecho de aprobar cambios en “fast track”, lo cual no significa que invalidó el decreto, toda vez que el Congreso Estatal en ningún momento se salió de sus atribuciones, tal como lo indica el Artículo 149 de su Ley Orgánica.
«Dada la atribución soberana del Congreso del Estado para designar a las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos del estado de Morelos, con la finalidad de garantizar la continuidad de las funciones a su cargo, cuando la legislación particular de cada uno no prevea lo relativo a las ausencias temporales o definitivas se estará a lo previsto por el Título Décimo Tercero de las ausencias de los Titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos», cita.
Como parte de esas reformas –fundamentadas en las propias leyes establecidas para el Estado de Morelos–, en el Artículo 151 de la Ley Orgánica del Congreso local relativo a las causas por ausencia temporal menciona que:
La licencia puede concederse en términos de las disposiciones aplicables a los Artículos 22 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y 197 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de la entidad.
Esto es que, así como el Estado otorga una suspensión temporal al personal de seguridad pública en determinados casos, el Congreso local hace lo propio en cuanto hace a los titulares de los organismos autónomos, y ello no significa la terminación de la relación administrativa.
«Si el personal actuó en defensa de su jefe inmediato o de los intereses de la institución de seguridad pública, tendrá el derecho a recibir los salarios que hubiese dejado de percibir durante el tiempo en que estuvo privado de su libertad», argumenta el Artículo 197 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública.
Incluso, en el debate de la Corte si bien la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó por la invalidación de la Reforma, argumentó que el sólo hecho de que las reformas fueran aprobadas con premura no implicaba su inconstitucionalidad.
Asimismo, subrayó que diputados de Morelos adoptaron democráticamente los acuerdos necesarios para discutir y aprobar las iniciativas.